Resolución del Primer Congreso Continental
14 de octubre de 1774
El Congreso se reunió tal como se disponía en la convocatoria, y resumiendo la consideración de la cuestión objeto del debate, emitió las siguientes resoluciones
PROPUESTA DE SULLIVAN
. . . Por cuanto, desde el final de la última guerra, el Parlamento Británico, reclamando el poder en derecho, de atar a la gente de América mediante estatuto en todos los casos, sean cuales fueren, ha impuesto expresamente mediante algunas leyes, contribuciones sobre ellos y en otras, bajo diversos pretextos, pero en realidad con objeto de levantar fondos, ha impuesto contribuciones y derechos pagaderos estas colonias, ha establecido una junta de comisionados, con poderes inconstitucionales, y extendido la jurisdicción de las cortes de almirantazgo, no sólo para ,recaudar dichos derechos, sino para juzgar las causas. que surgieran únicamente dentro de la jurisdicción de un condado.
Y por cuanto, como consecuencia de otros estatutos, jueces que antes tenían el derecho a fijar sus honorarios a su propia voluntad, se les ha hecho dependientes sólo de la corona para sus sueldos; y ejércitos en pie han sido mantenidos en tiempo de paz.
Y últimamente se ha resuelto en el Parlamento, que por fuerza de un estatuto aprobado en el año treinta y cinco del reinado del rey Enrique Octavo, los colonos pueden ser transferidos a Inglaterra, y juzgados allí bajo acusaciones de traición, de dejar escapar a acusados de traición, de encubrir traiciones cometidas en las colonias; y por reciente estatuto, tales juicios han sido celebrados en casos allí mencionados.
Y por cuanto en la última sesión del Parlamento, se aprobaron tres estatutos; uno intitulado “Una ley para descontinuar, en tal forma y durante tal tiempo como sea allí mencionado, el atraque y desembarco, carga o envío de bienes, artículos y mercancías, en el pueblo, y dentro del puerto de Boston, en las provincias de la Bahía de Massachusetts, en Norte América” ; otro, intitulado “Una ley para la mejor reglamentación y gobierno de la provincia de la Bahía de Massachusetts en Nueva Inglaterra”; y otro, intitulado “Una ley para la administración imparcial de la justicia, en el caso de personas interrogadas por cualquier acto realizado por ellos en la ejecución de la ley, o tiara la supresión de motines y tumultos, en la provincia de la Bahía de Massachusetts, en Nueva Inglaterra”. Y entonces se aprobó otro estatuto, “para establecer providencias más efectivas para el gobierno de la provincia de Québec, etc.” Todas las cuales leyes son imprudentes, injustas y crueles, tanto como inconstitucionales y extremadamente peligrosas y destructivas de derechos americanos.
Y por cuanto, frecuentemente han sido disueltas asambleas, contrario a los derechos del pueblo, cuando intentaban deliberar sobre agravios; y sus peticiones sumisas, humildes, leales y razonables a la corona por resarcimiento, han sido repetidamente tratadas con desprecio por los ministros de estado de Su Majestad.
El buen pueblo dé las diversas colonias de Nueva Hamphire, Bahía de Massachusetts, Rhode Island y las Plantaciones de Providence, Connecticut, Nueva York, Nueva Jersey, Pennsylvania, Newcastle, Den, Kent y Carolina del Norte y Carolina del Sur, justamente alarmados ante estos procedimientos arbitrarios del Parlamento y la administración, han electo separadamente, constituido y nombrado diputados para reunirse y tomar asiento en el Congreso General, en la ciudad de Filadelfia, con el fin de obtener un establecimiento tal que su religión, leyes y libertades no sean subvertidas
Por lo cual, estando ahora reunidos los diputados así nombrados, en una completa y libre representación de estas colo_ nias, tomando en su más seria consideración, el mejor medio de alcanzar los fines ya indicados, declaran en primer lugar, como ingleses, habiendo hecho to mismo sus antepasados en casos similares para afirmar y vindicar sus derechos y libertades, que los habitantes de las Colonias inglesas de Norte América, por las leyes permanentes de la naturaleza, los principios de la constitución inglesa y las diversas cédulas o pactos, tienen los siguientes derechos:
Resuelto, por unanimidad
1. Que tienen derecho a la vida, libertad y propiedad, y nunca han cedido a ningún poder soberano sea cual fuere, el derecho a disponer de éstos sin su consentimiento.
Resuelto, por unanimidad
2. Que nuestros antepasados, que originalmente se asentaron en estas colonias, tenían, al momento de su emigración de la madre patria, todos los derechos, libertades, a inmunidades de los libres ciudadanos nacidos en el país, dentro del territorio de Inglaterra.
Resuelto, por unanimidad
3. Que por tal emigración en ninguna forma estaban ellos sujetos a la confiscación de,. ni entregaron, ni perdieron ninguno de esos derechos, sino que ellos tenían y sus descendientes ahora tienen, derecho al ejercicio y goce de todos aquellos de entre ellos, que sus circunstancias locales y de otra clase les permitan ejercitar y gozar.
Resuelto
4. Que el fundamento de la libertad inglesa, y de todo gobierno libre, es el derecho del pueblo a participar en su consejo legislativo y que como los colonos ingleses no están representados, y por sus circunstancias locales y de otra clase, no pueden estar propiamente representados en el Parlamento Británico, tienen derecho al libre y exclusivo poder de legislación en sus diversas legislaturas provinciales, donde únicamente puede ser preservado su derecho de representación, en todos los casos de contribuciones y política interna, sujeto solamente a la negativa de su soberano, en la forma en que hasta el presente se ha usado y acostumbrado. Pero, debido a la necesidad del caso, y en atención a interés mutuo de ambos países, consentimos espontáneamente a la operación de tales leyes del Parlamento Británico, que Sean bona fide, restringidas a la reglamentación de nuestro comercio exterior, con el propósito de obtener las ventajas comerciales de todo el imperio para la madre patria, y los beneficios comerciales de sus ‑ miembros respectivos ; excluyendo toda idea de tributo, interno o externo, para obtener rentas públicas de los súbditos en América, sin su consentimiento.
Resuelto, por unanimidad
5. Que las respectivas colonias tienen derecho a la ley común de Inglaterra y más especialmente al grande a inestimable privilegio de ser juzgados por sus pares del‑vecindario, de acuerdo al curso de la ley.
Resuelto
6. Que tienen derecho al beneficio de tales leyes inglesa que estuvieron en existencia al tiempo de su colonización, y que, por experiencia, han encontrado ser aplicables a sus respectivas circunstancias locales y de otra clase.
Resuelto, por unanimidad
7. Que estas colonias de Su Majestad tienen igualmente derecho a todas las inmunidades y privilegios que les han sido otorgados y confirmados mediante cédulas reales, o garantizados por sus diversos códigos de leyes provinciales.
Resuelto, por unanimidad
8. Que tienen derecho a reunirse pacíficamente, a considerar sus agravios, que todos los procesos, proclamas prohibitivas y encarcelamientos por esta causa son ilegales.
Resuelto, por unanimidad
9. Que el mantener un ejército en pie en estas colonias, durante tiempo de paz, sin el consentimiento de la legislatura de la colonia en que. tal ejército se mantenga, es contrario a la ley.
Resuelto, por unanimidad
10. Es indispensablemente necesario al buen gobierno y se torna esencial por la constitución inglesa, que cada rama constitutiva de la legislatura sea independiente de las otras; que, por tanto, el consejo nombrado por, y a ejercer en tanto le plazca a, la corona, es inconstitucional, peligroso y destructivo de la libertad de legislación americana.
Todo y cada uno de lo cual, los mencionados diputados; en nombre de ellos mismos y de sus electores, reclaman, demandan e insisten en ello, como sus derechos y libertades indubitables, que no se les pueden quitar legalmente, ni ser alterados ni recortados por ningún poder sea cual fuere, sin su consentimiento, por medio de sus representantes en sus diversas legislaturas provinciales.
En el curso de nuestra encuesta, encontramos muchas infracciones y violaciones de los arriba mencionados derechos, los cuales, por un deseo ardiente, de que la armonía y el intercambio mutuo de afecto a interés pueda ser restablecido, dejamos de lado por el momento, y procedemos a señalar aquellos actos y medidas que han sido adoptados desde la última guerra con el fin de esclavizar a América.
Resuelto, por unanimidad
Que los siguientes estatutos del Parlamento son infracciones y violaciones de los derechos de los colonos, que su revocación es esencialmente. necesaria para restablecer la armonía entre Gran Bretaña y las colonias americanas, o sea
Los diversos estatutos bajo el rey Jorge que imponen tributos con el propósito de recaudar ingresos en América, extienden el poder de las cartas de almirantazgo más allá de sus límites antiguos, privan al súbdito americano de juicio por jurado, autorizan a los jueces a exonerar al fiscal de daños, de los cuales él sería de lo contrario responsable, requiriendo por otro la_ do una garantía opresiva de un reclamante de buques y bienes secuestrados ; antes de que , se. le permita defender su propiedad ; y son subversivos de los derechos americanos.
También el estatuto intitulado “Una ley para el mejor aseguramiento de los arsenales, polvorines, barcos, municiones y pertrechos”, que declara un nuevo delito en América, y priva al súbdito americano de un juicio constitucional por un jurado de la vecindad, al autorizar el juicio de cualquier persona, acusada de cometer cualquier delito descrito en dicho estatuto, fuera del reino, a ser acusado y juzgado por el mismo en cualquier división territorial o condado dentro del reino.
También los tres estatutos aprobados en la última sesión del Parlamento, para cerrar y bloquear el puerto de Boston, para alterar la cédula y el gobierno de la Bahía de Massachusetts, y el que se intitula “Una ley para la mejor administración de justicia, etc.”
También la ley aprobada en la misma sesión para establecer la religión católica romana en la Provincia de Québec, aboliendo el sistema equitativo de leyes inglesas, y erigiendo una tiranía allí, con gran peligro, debido a una diferencia tan total en la religión, derecho y gobierno de estas colonias británicas vecinas, mediante la ayuda de cuya sangre y tesoro dicho país fue conquistado de Francia.
También la ley aprobada .en la misma sesión para mejor proveer cuarteles adecuados para los oficiales y soldados al servicio de Su Majestad en Norte América.
También, que el mantener un ejército en pie en varias de estas colonias en tiempo de paz sin el consentimiento de la legislatura de aquella colonia en la cual el ejército se mantiene, es contrario a la ley.
A estos estatutos y medidas perjudiciales, los americanos no nos podemos someter, pero sólo en la esperanza de que sus hermanos súbditos en Gran Bretaña, al revisarlos, han de restablecernos a aquel estado en el cual ambos países encontraron felicidad y prosperidad, hemos decidido por el momento procurar las siguientes medidas pacificas:
Resuelto, unánimemente, que desde y a partir del primer día del próximo diciembre, no puede haber importación a la América Británica, de Gran Bretaña o de Irlanda de bienes, artículos o mercaderías sean las que fueren, o de cualquier otro lugar de tales bienes, artículos o mercaderías.
1. Entrar en un acuerdo o asociación de no importar, no consumir y no exportar
2. Preparar una comunicación al pueblo de Gran Bretaña, y un memorial a los habitantes de América Británica, y
3. Preparar una comunicación leal para Su Majestad: de acuerdo a resoluciones ya acordadas.